ACTUALIZACION MONTO DE INCAPACIDAD O MUERTE DEL TRABAJADOR

  • Incapacidad Laboral Temporaria – ILT

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?

Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).

Por lo tanto, la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

  • Incapacidad Laboral Permanente

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.

Resumen de la actualización:

  • Casos de incapacidad permanente

Les comentamos cuales, a nuestro entender son los diferentes casos de incapacidad y qué coeficientes se aplican en cada uno de ellos:

Incapacidad determinada – hasta el 49,99% Incapacidad Laboral Permanente Parcial 

  • Tipo de Pago: Único, el trabajador recibe un pago único dada su incapacidad, por no ser total
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Provisionalidad: No se aplica la provisionalidad en este tipo de incapacidad
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: la indemnización de la A.R.T. no podrá ser inferior al resultado de $ 11.5837,00 (Tope mínimo) por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada.

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Incapacidad Laboral Provisoria Parcial

  • Tiempo: 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible hasta por 24 meses más.
  • Tipo de pago:
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del Valor Mensual Ingreso Base x % de incapacidad + Asignaciones Familiares.

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Definitiva Parcial

  • Tipo de pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
  • Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: nunca podrá ser inferior a los $ 11.5837 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Prestación adicional de pago único de: $ 5.1039,00. (actualizado en esta resolución)
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada.
  • En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante .

Incapacidad determinada – 66% o más Provisoria Total

  •  Tiempo: Se abonará por unos 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
  • Tipo de pago: Pago Mensual
  • Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares.

Incapacidad determinada – 66% o más Definitiva Total

  • Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
  • Cálculo de la Indemnización: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: $ 11.5837,00 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
  • Prestación adicional de pago único: $ 6.4799,00.
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 194.867,00.
  • En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante

Gran Invalidez – Concepto

Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Provisoria

  • Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares. + 3 MoPre, hasta Febrero 2023 según RES 53-2022 SRT era: $33.082,01 pero según última actualización de Marzo 2023 paso a ser $38.719,19, publicado por la Resolución 13-2023 el día 9/03/2023.

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Definitiva 

  • Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio)
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x 65/ edad PMI + 3 MoPre. Hasta Febrero 2023 según RES 53-2022 SRT era: $33.082,01 pero según última actualización de Marzo 2023 paso a ser $38.719,19, publicado por la Resolucion 13-2023 el día 9/03/2023.
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: $ 11.589.837,00 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
  • Prestación adicional de pago único: $ 726.557.
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26.773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 194.867,00.

Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional.

Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso.

El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/03/2022 asciende a $135.892,54 – Resolución ANSES N° 27/2023 donde se publicó el índice de movilidad jubilatoria.

Les compartimos un cuadro con el evolutivo del monto de la prestación dineraria por Gran Invalidez:

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