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En septiembre, subirá el seguro de ART por Covid que pagan las empresas por sus trabajadores

La cuota mensual se incrementará para financiar los tratamientos, gastos e indemnizaciones de los empleados contagiados.

A partir de septiembre aumenta de $ 40 a $ 45,07 la cuota mensual por trabajador que deben pagar las empresas al Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales para financiar los tratamientos, gastos médicos e indemnizaciones de los trabajadores contagiados o fallecidos por Covid cubiertos por las ART.

Esa cuota se actualizará cada 3 meses –en enero, abril, julio y octubre-según la evolución trimestral del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), el índice de los salarios formales.

“El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes de septiembre de 2021”, aclara la la Resolución N° 467/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El sistema de Riesgos del Trabajo registra casi 10 millones de trabajadores asegurados.

La Resolución señala que las prestaciones se ajustan por el RIPTE, en tanto “las prestaciones asociadas al COVID-19 como afección presuntivamente de carácter profesional no listada se financian mediante el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), motivo por el cual, resulta razonable implementar un mecanismo similar a los fines de preservar el valor de los recursos que le sirven de fuente”.

El Fondo que financia los compromisos que deben afrontar las ART  funciona desde 1997 y se constituyó con $ 0,60 por mes por trabajador a cargo del empleador. Con la pandemia y por el aumento de los casos y mayor cobertura, mediante Resolución N° 115 del 10 de marzo de 2021 se fijó en $ 40  la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota.

La cobertura por parte de la ART no es automática. El trabajador contagiado debe hacer la denuncia, mostrar que se contagió en el trabajo y “la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central” de la SRT.

Si la Comisión Médica rechaza la demanda sobre el carácter laboral de la enfermedad o el reconocimiento de las eventuales secuelas, el trabajador puede recurrir a la vía judicial.

En la cobertura del sistema hay dos etapas.

Al comienzo de la pandemia, de acuerdo al DNU 367/20, el coronavirus se consideraba “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio….”. O sea, actividades excluidas del ASPO y declaradas formalmente “esenciales”.

Con la flexibilización de la cuarentena (del ASPO al DISPO), se amplió el alcance de la cobertura porque se eliminaron esos dos requisitos.

El 23 de enero, el DNU 39/2021 estableció que el Covid se considerará “presuntivamente” una enfermedad no listada respecto a “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestados efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

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