COVID-19 – Covid como enfermedad profesional

El COVID se considera una enfermedad profesional para los trabajadores esenciales Decreto 367/2020

Enfermedad profesional

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal del aislamiento preventivo y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento.

El COVID-19 producido por el coronavirus SARS-CoV-2 será considerado enfermedad profesional cuando las primeras manifestaciones de la enfermedad se hayan producido a partir del día 20 de marzo de 2020 en adelante.

Duración de la presunción de enfermedad profesional

Se presumirá que la enfermedad COVID-19 es una enfermedad de carácter profesional hasta el 31 de mayo de 2021 para los trabajadores que trabajen en sus lugares habituales fuera de su domicilio particular.

En los casos de los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central deberá entender que la enfermedad tiene relación directa e inmediata con el trabajo, salvo que se demuestre la inexistencia de esa relación de causalidad.

Cobertura de la ART

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben cubrir los gastos del trabajador generados por el COVID 19 y asegurar que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo.

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