Doctrina MUERTE LABORAL

(RDL142-01) Indemnización por muerte laboral: ¿Pueden reclamarla otros familiares que no sean los designados en la LRT?. Autor: Salomón, Marcelo J. Cita: RC D 180/2023. Fuente: Rubinzal Culzoni. El autor analiza la posibilidad de que algunos familiares de la persona trabajadora fallecida que no son beneficiarios de la LRT, puedan reclamar la reparación por el llamado daño moral que esa muerte les ocasiona, siendo este supuesto un ejemplo de cómo se integran los sistemas de reparación de daños de la LRT y el Código Civil y Comercial, sin cuestionamientos constitucionales ni grandes entelequias jurídicas. Sumario: I. Introducción. II. Los legitimados a la indemnización por muerte según el Código Civil y Comercial. III. Los beneficiarios de la “prestación dineraria por muerte” de la Ley de Riesgos del Trabajo. IV. ¿Los familiares de la persona trabajadora muerta que no son designados beneficiarios por la LRT tienen derecho a una indemnización?

(RDL142-02) Distorsión en reclamos por infortunios laborales. Autor: Bruno, Oscar Alberto. Cita: RC D 173/2023. Fuente: Rubinzal Culzoni. El autor desarrolla lo que califica como una posición escéptica acerca del mal uso del sistema de riesgos del trabajo. Sumario: I. Introducción – La importancia de la salud de los trabajadores: ¿cuán importante resulta serlo?. II. El caso – Lo que resolvió la Comisión Médica – El planteo en la demanda y la sentencia judicial. III. El análisis de las cuestiones relevantes con relación al expediente. IV. Conclusión.

(RDL142-03) La compatibilidad entre la LCT y la LRT frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Autor: Nessi, Andrea A. Publicado en: DT2023 (septiembre), 243. Cita: TR LALEY AR/DOC/1866/2023. Fuente: La Ley.Sumario: I. Introducción.— II. Dos leyes y varios dilemas.— III. Conclusión.

(RDL142-04) Acción preventiva de daño en el fuero laboral de Tucumán y la condena a una aseguradora de riesgos del trabajo. Autora: Moyano, María Alejandra. Cita: RC D 190/2023. Fuente: La Ley. El régimen de la acción preventiva de daño previsto en los artículos 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial (CCC), resulta de gran utilidad jurídica para todos los fueros e incluso para el fuero laboral. En tal contexto la autora focaliza la condena a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) tendiente a  garantizar un entorno seguro y saludable, como derecho fundamental de los trabajadores. Pondera la aplicación de la acción preventiva de daño en el fuero laboral como vía legal útil para brindar tutela judicial efectiva. Sumario: I. Introducción. II. Acción preventiva de daño – Un fallo laboral en la Justicia de Tucumán – El caso “Castaño” y su plataforma fáctica y jurídica. III. Acción preventiva de daño y su aplicabilidad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). IV. La condena – Obligación de hacer. V. El apercibimiento impuesto ante la posibilidad de incumplimiento de la obligación de hacer: Astreintes a favor del actor. VI. Monitoreo del cumplimiento de la sentencia: Informes pormenorizados al juzgado. VII. Fallo Castaño: responsabilidad social de los magistrados; activismo judicial preventivo; el nuevo rol de prevención del juez fundado en la tutela judicial efectiva. VIII. Reflexiones conclusivas.

(RDL142-05) Comentarios a la Resolución 7/2023, Superintendencia de Riesgos de Trabajo: Nuevo procedimiento ante la Comisión Médica Central. Autora: De Arce, Clarisa. Cita: RC D 185/2023. Fuente: Rubinzal Culzoni. En el presente trabajo, la autora comenta el nuevo procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central, vigente desde el mes de febrero de 2023. Se resalta su unificación normativa y la aplicación del procedimiento en todas las jurisdicciones del país, independientemente de su adhesión o no, al Título I de la Ley 27348, para todos los procesos laborales. Sumario: 1. Introducción. 2. Los nuevos lineamientos procesales: Anexo de la Resolución 7/2023, Superintendencia de Riesgos de Trabajo. 3. Conclusiones.

(RDL142-06) Sobre la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773 y los accidentes in itinere. Autora: Gómez Carelli, Daniela. Cita: RC D 876/2022. Fuente: Rubinzal Culzoni. Sumario: I. Cuestiones preliminares. II. Indemnización especial del 20 % prevista para casos de accidentes laborales. III. Jurisprudencia vinculada – Opinión de los jueces. IV. Inaplicabilidad de la norma resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). V. Consideraciones finales. VI. Referencias bibliográficas.

(RDL142-07) Enfermedades psicológicas y psiquiátricas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Autor: Cabrera, Enzo R. Cita: RC D 530/2023.Fuente: Rubinzal Culzoni. Desde una perspectiva sociológica y jurídica el artículo analiza las causas y consecuencias de tres cambios de paradigmas operados en el S. XX, teniendo en miras cómo esas transformaciones afectan la salud mental de las personas que trabajan. Se ponen de relieve y se analizan estadísticas globales y nacionales acerca del fenómeno invisible, pero epidémico, según el autor, de las cada vez más frecuentes patologías psicológicas y psiquiátricas derivadas del trabajo y el tratamiento que de ello hace la Ley de Riesgos del Trabajo. Sumario: I. Introducción – Contexto. I.1. Capitalismo y tiempo. II. Tres transformaciones fundamentales. II.1. Modernidad y posmodernidad. II.1.a. Fordismo – Taylorismo. II.1.b. El fin de la modernidad. II.1.c. Posmodernidad. II.2. De la sociedad disciplinaria a la sociedad de control (por rendimiento). II.2.a. Sociedad del rendimiento. II.3. ¿Trabajadores o emprendedores?: De la ética del trabajo a la ética del emprendedor. II.3.a. Ética del trabajo. II.3.b. Ética del emprendedor. III. La privatización de la salud mental. IV. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas en la LRT. IV.1. Subdiagnóstico. IV.2. La pandemia oculta: Panorama mundial. IV.3. Estadísticas globales en materia de salud mental. IV.4. Las estadísticas de nuestro país. IV.5. Qué son los problemas de salud mental – Conceptualización. IV.6. Dos males de época: “overworking” y “burnout”. IV.7. Marco jurídico de las enfermedades psicológicas. IV.7.a. Introducción. IV.7.b. Análisis del Baremo de enfermedades listadas. IV.7.c. Prestaciones en especie. V. A modo de conclusión. VI. Bibliografía.

(RDL142-08) Reparación de las consecuencias psicofísicas generadas por el mobbing, en el sistema de ley de riesgos – Luces y sombras. Autora: Favier, Daniela. Cita: RC D 412/2023.Fuente: Rubinzal Culzoni. Las presentes líneas pretenden esclarecer una temática que genera más sombras que luces en la reparación de las consecuencias psicofísicas que tengan como fuente el mobbing o acoso laboral dentro del sistema de la Ley de Riesgo del Trabajo. Sumario: 1. Algunos interrogantes y posible respuesta de la mano de la propia LRT y de los Convenios de la OIT. 2. Innecesariedad de la tipificación de actos jurídicos ilícitos – Trato discriminatorio ilícito entre el mobbing o acoso laboral y otros supuestos – Obligación de evaluar las condiciones y medioambiente de trabajo. 3. Reflexiones finales.

(RDL142-09) Factores que alteran la salud mental del trabajador. Autor: Ortiz, Daiana Lorena. Publicado en: RDLSS 2023-20, 15. Cita: TR LALEY AR/DOC/2207/2023. Fuente: La Ley. Sumario: I. Principios Constitucionales.— II. El estrés laboral.— III. Mobbing en el ámbito laboral.— IV. El trabajador con problemas de salud mental.— V. La violencia psicológica: la modalidad más impune y la complejidad probatoria.— VI. La violencia laboral.— VII. Bibliografía.

(RDL142-10) Aportes para pensar un derecho del trabajo no androcéntrico. Autor: Bonsignore, Julieta. Publicado en: RDLSS 2023-10, 29. Cita: TR LALEY AR/DOC/729/2023. Fuente: La Ley. Sumario: I. Introducción.— II. Naturalización del trabajo reproductivo no remunerado.— III. Desigualdad estructural: observar para deconstruir.— IV. El enfoque de género es una obligación internacional: CEDAW y Belem do Pará.— V. Violencias: el automático que legitima la normalidad.— VI. Por un derecho del trabajo no androcéntrico.— VII. Conclusión.— VIII. Bibliografía.

Jurisprudencia

(RDL142-11) Enfermedades – Tuberculosis pulmonar – Factores de riesgo – Incapacidad psicológica. Contrariamente a lo decidido por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica en cuanto consideró que la patología denunciada por la accionante era de carácter inculpable, obran en la causa suficientes elementos de convicción que autorizan a tener por acreditado el nexo causal entre la enfermedad diagnosticada a la actora -tuberculosis- con las tareas desempeñadas. De la documentación aportada por la propia ART y el peritaje médico producido, surge demostrado que la trabajadora se desempeñó para el Ministerio Público de la Defensa en uno de los 10 distritos con mayor incidencia de tuberculosis en el país, atendiendo a la población en condiciones socioeconómicas y habitacionales más deficitarias y realizando entrevistas en un espacio cerrado durante aproximadamente cuatro horas por jornada laboral, todo lo cual permite tener por comprobado que la pretensora se halló expuesta a los factores de riesgo de la enfermedad que le fue diagnosticada. Además, la accionada no produjo prueba alguna que demuestre que la afección fue contraída por razones ajenas a las alegadas por la actora. Corresponde tener por acreditado que la actora sufrió una contingencia prevista en el art. 6, Ley 24557, de la que se deriva una incapacidad psicológica indemnizable. Sin perjuicio de lo señalado, no puede soslayarse que el perito médico puntualizó que el cuadro psicológico que presenta la actora debe ser contemplado en el contexto de la concausa, circunstancia que, desde la perspectiva de la sana crítica y con consideración de la seria enfermedad que presenta la actora y que no se relaciona con sus tareas laborales pero que también afecta su psiquis; resulta prudente, justo y equitativo atribuir al factor laboral el 50 % de la incapacidad mensurada y, por consiguiente, fijar la minusvalía psicológica resarcible en el 5,25 % de la total obrera. Bicci, Estela Marta vs. Experta ART S.A. s. Recurso Ley 27348 CNTrab. Sala VII; 10/07/2023; Rubinzal Online; RC J 2603/23. Fuente: Rubinzal Culzoni.

(RDL142-12) Responsabilidad del empleador – Indemnización fundada en el derecho civil – Enfermedad pulmonar – Ambiente laboral nocivo – Fallecimiento del trabajador. El trabajador fallecido padecía una enfermedad respiratoria prexistente al momento de ingresar a trabajar para la firma accionada que resultó agravada por

las tareas realizadas como productor de quesos en un ambiente húmedo y sin ventilación adecuada. El perito médico, luego de detallar la patología que afectaba al trabajador y la incidencia negativa que tuvo el entorno laboral, expresó la importancia de la realización del examen preocupacional y de los exámenes periódicos de salud para tratar de detectar precozmente síntomas y retirar al personal del medio laboral. El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de salud que presentaba el trabajador al momento de su muerte y el origen de la enfermedad que provocó su deceso. A lo expuesto se sumaron los testimonios coincidentes de los compañeros de trabajo del fallecido en cuanto afirmaron que éste prestaba servicios limpiando y embazando quesos en un sótano, explicando que al raspar la pieza que se manipula para quitar los hongos, se hace un polvillo que se terminaba respirando. Se confirma la sentencia de grado que condenó a la empleadora y a la ART de manera solidaria

en los términos de los arts. 1113 y 1074, Código Civil, al considerar que la enfermedad respiratoria que sufría el trabajador, que lo llevó a necesitar un trasplante y a fallecer por un paro cardiorrespiratorio, tuvo origen en las tareas realizadas. Castillo, María Graciela y otro vs. Porte Molitor S.A. s. Accidente – Acción civil. CNTrab. Sala I; 14/06/2023; Rubinzal Online; RC J 2222/23. Fuente: Rubinzal Culzoni.

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