Fallo judicial

Accidentes laborales: la Corte valida la tabla de incapacidades votada en la ley de riesgos del trabajo

Según las empresas, la sentencia ayudará a bajar la litigiosidad del sistema.

En un nuevo fallo, la Corte Suprema de Justicia ratificó la utilización de un aspecto clave de la Ley de Riesgos del Trabajoel Baremo (una única tabla de medición de incapacidades), que está incluída en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Desde las empresas que tienen que resarcir a los trabajadores cuando sufren daños derivados de algún accidente laboral o enfermedad profesional, aseguran que la medida judicial es importante porque va a redundar en una menor cantidad de juicios.

Sucede que la indicación de usar ese Baremo, que es el que usan las Comisiones Médicas del sistema, cierra la brecha entre lo que consideran las empresas y lo que falla la Justicia al medir ambos con la misma vara. De esta manera, aseguran, debería disminuir la litigiosidad en el sector.

En este caso en particular, se trata de un fallo dictado el 5 de agosto, caratulado como “SEVA, Franco Gabriel c/ ASOCIART ART S.A s/ accidente-ley especial”.

Se trata de un accidente “in itinere”, producto de la caída de una moto, al que se le asignó un 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, más un 30% por incapacidad psicológica. Ese es el máximo porcentaje de la incapacidad psicológica de la tabla, a los que se sumaron factores de ponderación. Con lo cual, se alcanzó así una incapacidad del 58,3%.

El fallo determinó una “indemnización tarifada y Baremo obligatorio”. Es decir estableció que “las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial con arreglo a una misma tabla de evaluación para garantizar un tratamiento igualitario, conforme criterios de evaluación uniformes y no con arreglo a pautas discrecionales.”, señaló.

Este nuevo fallo de la Corte, según las aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) “reitera y consolida la aplicación de los criterios e instrumentos incluidos en la Ley 27.348, como en las dos docenas de fallos precedentes”, señalan. “Sin dudas, la Corte aclara estos puntos para evitar grises que promueven lecturas extravagantes de las normas generando judicializaciones innecesarias”, agregan.

En la Argentina, el 2017 fue el año en el que hubo mayor cantidad de juicios por accidentes laborales, al llegar a los 130.679. En los años siguientes, la cantidad fue en descenso hasta los 67.398 en 2019.  En el año en que comenzó la pandemia, la cifra volvió a bajar a 44.667 debido a las restricciones (ASPO y DISPO) y este año, hasta junio, hubo 37.636 y se proyecta que terminará en 83.500 litigios.

La medida se suma así a otras iniciativas judiciales tomadas en los últimos días en el interior del país. Por caso, los máximos tribunales de las provincias de Santa Fe, San Luis y Jujuy ratificaron también la vigencia de la tabla de medición de incapacidades incluida en la ley de Riesgos del Trabajo, al considerarla clave para dotar de previsibilidad al sistema.

Con todo, según el sector todavía la nueva Ley de Riesgos del Trabajo tiene una asignatura pendiente: la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, como exigió la Ley 27348/17.

Con este cuerpo en funcionamiento se evitarían las distorsiones y la generación de mayores costos. “Todo esto, atenta contra las adecuadas indemnizaciones a los damnificados, la productividad de la economía y la sustentabilidad del sistema de Riesgos del Trabajo”, esgrimen las empresas del sector.

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