La Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de la Ley 27.348

El fallo -que sienta un precedente importante para el sistema de riesgos del trabajo- recalcó que el procedimiento definido por la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo “incorpora los resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes, garantizando en especial la de los damnificados y el control de la actividad administrativa”.

Por unanimidad se resolvió el planteo de inconstitucionalidad elevado al Alto Tribunal en el caso caratulado como “Pogonza, Jonathan Jesús contra Galeno ART S.A. s/accidente – ley especial” y que ponía en entredicho al procedimiento que definía a las comisiones médicas como tribunal administrativo previo a la instancia judicial, con reiteradas objeciones.

Entre los considerandos del fallo y con relación a las garantías establecidas para los trabajadores y trabajadoras afectados y la celeridad de los procesos -dos puntos centrales del procedimiento definido por la Ley Complementaria- se concluye que el sistema resulta “acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal mediante la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio”.

La importancia de lo resuelto por el máximo tribunal de justicia nacional reside no sólo en que sienta un precedente jurídico que da certidumbres al sistema de reparación de riesgos laborales y permite la aplicación plena de la Ley 27.348 para las 15 provincias que adhirieron a la misma, sino que permite además el paso a la fase de conformación de los Cuerpos Médicos Forenses previstos en el artículo 2 de la normativa, indispensables para llevar a cabo de modo uniforme y estable la valoración de los daños producidos por accidentes y enfermedades del trabajo, de acuerdo al Baremo establecido por el Decreto N° 659/96.

La validación definitiva de las Comisiones Médicas como instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, sumada a la realización de pericias médicas especializadas para evitar distorsiones en la validación de daños laborales, representa una gran contribución para darle previsibilidad al sistema de riesgos del trabajo, así como contribuir a su sustentabilidad y cumplir con la justa reparación de daños para los damnificados, mientras se trabaja para reducir la judicialización creciente en la resolución de controversias derivadas de la siniestralidad laboral.

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