Las ART tienen como obligación:

•Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas, como de
salud y dinerarias.
• Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y
programas de mejoramiento exigidos a las empresas.
• Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores en materia
de prevención de riesgos del trabajo.
• Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Informar a los trabajadores y empleadores sus derechos y obligaciones.
• Capacitar a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
• Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
• Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
• Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento
de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
• Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
• Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de
evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

• Controlar la ejecución del plan de acción de los empleadores y denunciar
ante la SRT los incumplimientos.
• Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención
que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y
colaborar con su capacitación.
• Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los
trabajadores expuestos a riesgos.
• Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus
balances y de su régimen de alícuotas.
• Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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